lunes, 11 de agosto de 2014
imputabilidad
CesarAMartinezR · @CesarAMartinezR
10th Aug 2014 from TwitLonger
Baja de la edad de imputabilidad, una reforma progresista
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9 de agosto de 2014 a la(s) 8:33
Todos sabemos que dentro de menos de tres meses se plebiscita, junto a las elecciones nacionales, una reforma constitucional de varios puntos, que se explicitan debajo.
Disposiciones Transitorias y Especiales
Agréguese lo siguiente:
Artículo 1º.
Sustituyese el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de laConstitución de la República, que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 43.
.-La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas deldelito.
.-Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con lasdisposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.
.-En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes.
.-Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años.
.-La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada”.
“Disposición transitoria y especial B.
.-El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario”.
Respecto a esta reforma se dicen muchas inexactitudes, algunas por ignorancia o desconocimiento, otras por incomprensión y otras por conveniencia política o ideológica. Consecuentemente creo bueno dar aquí una serie de preguntas y respuestas sobre el significado de la propuesta.
1. Si se aprueba la reforma, ¿mi hijo de 11 años puede ir preso?
NO.
Las personas de menos de 13 años no son responsables penalmente y eso no se cambia para nada si se aprueba la reforma.
2. ¿Van a mandar presos a chiquilines de 13 años?
NO.
La reforma concierne únicamente a los adolescentes de 16 y 17 años, que hoy son penalizados de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia y luego, de aprobarse, podrían ser penados de acuerdo al Código Penal. Los adolescentes entre 13 y 15 años seguirán siendo juzgados de acuerdo al CNA.
3. ¿Puede ir preso mi hijo por romper la ventana de un vecino?
NO.
Los delitos que podrán ser penalizados de acuerdo al Código Penal si son cometidos por adolescentes entre 16 y 17 años serán únicamente los de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación.
4. La reforma dice “así como por los demás delitos que indique la ley” . ¿Eso quiere decir que se van a agregar otros delitos?
NO NECESARIAMENTE.
Para poder agregar otros delitos debería aprobarse una ley específica que debería redactarse y ser aprobada en el Parlamento, ocasión en que podría discutirse o no la pertinencia de incluir otros delitos en esta norma. Esta reforma no agrega ningún otro delito que los descritos específicamente.
5. Con esta reforma podrían enviar a la cárcel a chicos que cometan delitos (por ejemplo rapiñas) sin tener la madurez suficiente para comprender el daño que causan.
NO.
La reforma establece explícitamente “el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes”. Será la Justicia la que estará encargada de juzgar si los menores de 18 años tienen la madurez suficiente para apreciar la gravedad de sus actos y en caso que no la tenga (establecida por los profesionales pertinentes) la pena puede ser reducida o, incluso, no aplicada.
6. Con esta reforma enviarán a niños a convivir en las cárceles con delincuentes adultos.
NO.
La reforma no se aplica a niños, solo a adolescentes entre 16 y 17 años que ya hoy pueden ser juzgados y encarcelados, solo que con penas menores que las previstas en el Código Penal. Además, la reforma no permite mandar a los adolescentes a prisiones para adultos, sino que se crea un instituto especial, donde solo estarán los adolescentes entre 16 y 17 años que hayan sido condenados y eventualmente otros mayores de esa edad pero que la tenían cuando fueron condenados, y que nunca pasaron tampoco por una cárcel para adultos.
7. La reforma constitucional está dirigida contra los jóvenes y ser joven no es delito.
NO.
En ninguna parte de la reforma se considera que ser joven sea delito. De hecho, los jóvenes de entre 13 y 17 años ya hoy en día pueden ser juzgados si cometen delitos. La única diferencia está en la longitud de la pena que puede aplicársele y el tipo de tratamiento que recibirán para su rehabilitación.
8.La reforma constitucional estigmatiza a los jóvenes y busca enterrarlos en una prisión durante muchos años para que no molesten a las personas de bien.
NO.
La reforma constitucional se aplica únicamente a los jóvenes entre 16 y 17 años que delinquen, no a los demás. Personas de estas edades cometen entre el 5% y el 8% del total de delitos, pero su participación en delitos graves es mayor (20-25% en homicidios; 40-50% en rapiñas, i.e. hurtos con uso de violencia). La experiencia acerca de la levedad de la condena que hoy se les impone lleva a que no emprendan con seriedad un proceso de rehabilitación o comprendan la gravedad de sus acciones. La reforma busca cambiar ese punto de vista.
9.La idea de la reforma es encerrar a los jóvenes como venganza de la sociedad.
NO.
La idea central de la reforma es “La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito”. La mejor protección posible pasa por rehabilitar a quienes delinquen y evitar que entren en un ciclo en el que la delincuencia se transforme en su modo de vida. Por ello, la reforma busca la creación de un instituto especializado dedicado exclusivamente a la “internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años“. La longitud de los términos de reclusión contenidas en el Código Penal, mucho mayor que la del Código de la Niñez y Adolescencia, permite retirar al menor de las calles (donde su estilo de vida lo ha condenado a la delincuencia), internarlo en un instituto dedicado a la rehabilitación (mediante el estudio y el trabajo), en contacto solo con personas de su mismo rango etario y sus mismas circunstancias y de donde podrá salir sin problemas una vez rehabilitado (existen todas las medidas de salidas transitorias, salida anticipada, etc.).
10. Los menores son internados hoy en el INAU ¿eso no es suficiente?
NO.
El INAU atiende alrededor de 80.000 niños y jóvenes en distintas circunstancias. De ellos, menos de un millar son adolescentes en conflicto con la ley. El INAU no está diseñado ni tiene el personal adecuado y suficiente para la rehabilitación.
11.No es necesario crear un instituto especial porque ya existe el SIRPA.
NO.
El SIRPA es un instituto no autónomo, depende del INAU. Ha sido diseñado de una forma apresurada, justamente como respuesta parcial a la amenaza que representó la recolección de firmas para someter a plebiscito esta reforma constitucional. Además de no tener un diseño que apunte claramente a la rehabilitación de los adolescentes, se han denunciado casos sistemáticos de torturas y malos tratos, que obviamente le han quitado credibilidad. El nuevo instituto a crearse deberá contar con un diseño institucional nuevo, profesionales adecuados y correctamente entrenados para la tarea, convencidos de que la rehabilitación es posible, y con condiciones edilicias y de entorno laboral y educativo apropiados para la rehabilitación (hoy día el SIRPA funciona mucho más como una cárcel que como un instituto de rehabilitación).
12. Los menores serán estigmatizados porque la reforma propone que sus antecedentes no se destruyan cuando cumplen dieciocho años.
NO.
Los antecedentes de los menores serán conservados pero solo “serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años”. Es similar al mantenimiento de la historia clínica de un paciente para ver la evolución que ha tenido un proceso. La estigmatización en realidad es la que existe actualmente, porque la policía conserva registro de las entradas de un menor (cuántas veces ha sido detenido y por qué causa) pero esa información no está disponible para el Juez, por lo que muchas veces llega a la luz pública sin que el magistrado pueda tener ocasión de evaluar críticamente el proceso judicial a que fue sometido el menor.
13. Aprobar la reforma constitucional viola compromisos internacionales adquiridos por Uruguay
NO.
La reforma no propone juzgar a adolescentes de 16 y 17 años como adultos y enviarlos a cárceles de mayores, sino que propone un régimen especial –tal como Uruguay ha acordado internacionalmente—donde los adolescentes recibirán contención, tratamiento y rehabilitación para reintegrarse a la sociedad.
14.La experiencia internacional muestra que bajar la edad de imputabilidad no reduce la criminalidad
NO.
La propia experiencia uruguaya muestra que rigidizar las penas, exigiendo un mínimo de 1 año de reclusión y evitando las fugas reiteradas (como ha hecho el gobierno luego de fracasar en impedir este plebiscito) se refleja en una baja de la participación de menores de edad en delitos graves. Es simplemente un hecho de sentido común, mientras el adolescente está recluido no reincide.
15. En ningún país del mundo donde se ha bajado la edad de imputabilidad como se propone en Uruguay esta medida ha tenido éxito.
NO.
En ningún lugar del mundo se ha bajado la edad en la forma en que se propone en Uruguay. De hecho, esta reforma lo que hace es redefinir la edad en la que los adolescentes entran en un régimen especial intermedio entre el del CPA y el Código Penal para adultos. Se emplean las penas de reclusión previstas en este último pero el sistema de rehabilitación es el del primero. En ese sentido, la reforma uruguaya es innovadora.
16. Al ser enviado a la cárcel el adolescente entra en una Universidad del Crimen y bajar la edad de imputabilidad implica condenarlos a ser criminales cada vez más avezados.
NO.
Los adolescentes irán a un instituto en que solo estarán en contacto con otros adolescentes que no hayan pasado por cárceles comunes. Eventualmente podrá haber allí alguna persona mayor de 18 años, pero será porque entró como menor y ha estado allí el tiempo suficiente para pasar esa edad. Por definición, quien entra en este instituto no habrá estado nunca en una cárcel de adultos.
17. Esta reforma es dañina para los adolescentes.
NO.
Por el contrario, la reforma tiene al menos cuatro elementos que apuntan a la protección de los adolescentes: (1) no irán a una cárcel de adultos, (2) la pena máxima es variable en función de la madurez que el Juez vea en el adolescente, (3) su período de reclusión y su rehabilitación estarán supervisadas por el Comisionado Parlamentario y (4) se incluye un agravamiento de la pena para el mayor que utilice a un menor para delinquir.
18.Esta reforma es de derecha y pone el acento en la represión.
NO.
La reforma es claramente progresista. Apunta a proteger al adolescente de ser empleado como instrumento para cometer crímenes por un mayor. Apunta a proteger especialmente a las víctimas de los delitos. Apunta a quitar lo más tempranamente posible al adolescente de la carrera criminal. Apunta a darle suficiente tiempo al adolescente para que surta efecto la rehabilitación. Y apunta a crear en el menor la conciencia de la gravedad de sus actos y la certeza de que el Estado se toma muy en serio su situación y no los va a mandar a disfrutar de vacaciones o a ser torturados en un lugar hacinado, sino que los considera personas recuperables y eventualmente de provecho para la sociedad.
Los puntos anteriores son hechos, no opiniones. Quizá si discutimos sobre ellos, en lugar de sobre la intencionalidad o las deforrmaciones que se hacen para ridiculizar la propuesta, podamos delimitar nuestros puntos de desencuentro.
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